PENITENCIARIA APOSTOLICA
Prot. N. 505/11/I DECRETO
La PENITENCIARIA APOSTÓLICA, en virtud de las facultades que le han sido concedidas de modo especialísimo por el Santo Padre y Señor Nuestro en Cristo, Benedicto XVI, Papa por la Providencia Divina, concede benignamente al Excelentísimo y Reverendísimo Padre FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, ARZOBISPO METROPOLITANO DE GRANADA, con ocasión del Jubileo de la Santísima Virgen de los Dolores, v.d. de las Angustias que en un día elegido para la utilidad de los fieles, después de la celebración del Santo Sacrificio imparta a los fieles presentes, que hayan participado en estos mismos misterios, con el corazón totalmente desprendido de inclinación hacia el pecado, la Bendición papal con la Indulgencia Plenaria aneja, que debe alcanzarse según las condiciones acostumbradas (Confesión sacramental, Comunión Eucarística y Oración por las intenciones del Sumo Pontífice).
Los fieles cristianos que recibieran devotamente la Bendición Papal, aunque por circunstancia razonable, no estuvieran presentes físicamente en los Sagrados ritos, mientras se realizan, con tal que siguieran con piadosa intención de corazón esos mismos ritos mientras se realizan, difundidos por medio de la televisión o de la radio, podrán conseguir la Indulgencia plenaria, según norma del derecho.
No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, en la Sede de la Penitenciaría Apostólica, a 28 de febrero del año dos mil doce de la Encarnación del Señor.
Firma: ENMANUEL S.R.E. CARD. MONTEIRO DE CASTRO. Penitenciario Mayor
Firma: Ioannes Franciscus Girotti, O.F.M.Conv . Regens
VEINTE Y OCHO DE ABRIL DOS MIL DOCE
LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, por mandato del Sumo Pontífice concede con agrado Año Mariano con la Indulgencia Plenaria anexa, que pueda ser recibida por los fieles verdaderamente arrepentidos y cumplan debidamente las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), y que podrán aplicar, a modo de sufragio, a las almas del Purgatorio, cuando peregrinen a la Basílica Parroquial de la Bienaventurada Virgen María “de las Angustias y ante la imagen Coronada de la celestial Patrona participen en las celebraciones sagradas o dediquen un cierto tiempo a devotas reflexiones, concluyéndolas con el rezo del Padre Nuestro , del Credo e invocaciones a la Bienaventurada Virgen María.
Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa podrán alcanzar igualmente la indulgencia plenaria, cuando sinceramente arrepentidos de sus pecados y con la intención de cumplir, en cuanto puedan, las tres condiciones mencionadas, se unan espiritualmente a la celebraciones jubilares o a las peregrinaciones, ofreciendo sus oraciones, sus dolores e incomodidades de la propia vida a Dios misericordioso por medio de María.
Por tanto, a fin de que, gracias a la caridad pastoral, sea facilitado el acceso al perdón Divino, a través del ministerio de la Iglesia, esta Penitenciaría ruega encarecidamente a los sacerdotes provistos de las oportunas facultades para recibir las confesiones, que se ofrezcan a las celebraciones del Sacramento de la Penitencia con ánimo diligente y generoso.
El presente será válido durante todo el Año Mariano de Granada. Sin que obste nada en contrario.
Firma Firma
Enmanuel Card. Monteiro de Castro Joanes Franciscus Girotti, O.F.M. Conv
Penitenciario Mayor
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lo que quiere decir que durante el año 2012,2013…todo el mundo que vaya a misa,a orar,confesarse.arrepentirse y pedir a la virgen por todas las penas para que interceda el señor….nos sera concedida la indulgencia…pero para siempre o solo el año este…..?gracias